Valoración de la prueba personal en la jurisprudencia peruana

21.03.2020

La prueba personal por excelencia es la testimonial, que es la declaración de una persona física acerca de lo que pueda conocer por percepción de sus sentidos sobre los hechos imputados. No obstante, debe tenerse presente que no siempre la percepción de la realidad será fiel y que no siempre la trasmisión será veraz.

En el Perú el documento más importante en esta materia fue dada por la Corte Suprema a través del Pleno Jurisdiccional de las Salas Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia expidió el Acuerdo Plenario N° 02-2005/CJ-116, del 30 de septiembre de 2005.

Este pronunciamiento busca establecer criterios para valorar la prueba personal sospechosa, en este caso la de la víctima, así como del coprocesado, pues se considera que tienen interés en el resultado del proceso. 

El contenido de esta jurisprudencia vinculante la ha trabajado el jurista Ricardo Elías Puelles, autor de la imagen que encabeza el presente artículo.

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Estudios sobre prueba, proceso y ciencias penales - por Juan H. Sánchez Córdova
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