Elementos materiales de la prisión preventiva

1. La libertad es uno de los bienes más preciados en un Estado Social y Democrático de Derecho, tiene protección en la normativa internacional, como en la nacional. Su disfrute permite el de otros, su ejercicio fundamenta, además, el respeto de deberes preciosos para el sistema democrático. Sin embargo, por razones de cumplir los fines del proceso penal podrá ser limitado, como ocurre con la prisión preventiva.
2. La prisión preventiva es la medida de coerción más grave del ordenamiento jurídico (NEYRA, 2015, p. 158), pues importa la privación de libertad antes de la sentencia y una afectación a la presunción de inocencia sobre la base de la existencia del peligro procesal.
3. Para imponer la prisión preventiva señala el artículo 268 del CPP que el juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos:
- Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.
- Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad.
- Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).
4. El primer requisito se refiere a la presencia de actos de investigación o datos objetivos (no basados en creencias o sospechas) que hagan verosímil que el delito existe y que el imputado es responsable de ellos. Sobre esto, la casación 626-2013-Moquegua, señaló que en este caso se exigen dos presupuestos: 1. Una imputación clara. 2. Actos de investigación o datos que sustenten esta imputación en grado de probabilidad positiva sobre la responsabilidad penal del sujeto pasivo de la medida.
5. El segundo se trata del análisis sobre la posible pena a imponer, no la pena que figura como máximo o mínimo en el tipo penal, sino la concreta. El juez tomará en consideración todas las circunstancias cualificadas o genéricas, agravantes o atenuantes que podrían modificar la pena.
La prisión preventiva es la medida de coerción más grave del ordenamiento jurídico pues importa la privación de libertad antes de la sentencia y una afectación a la presunción de inocencia sobre la base de la existencia del peligro procesal .
El peligro procesal, tercer requisito, es el elemento más importante de la institución, es la aptitud y actitud del sujeto pasivo para materializar un riesgo de frustración, mediante el acceso o alteración de los elementos esenciales de la resolución penal (PUJADAS, 2008, p. 109).
Esto ha sido recogido en la legislación, en los artículos 269 y 270 que ejemplifican qué significan estos riesgos:

Artículo 269. Peligro de fuga. Para calificar el peligro de fuga, el juez tendrá en cuenta.
- El arraigo en el país del imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.
- La gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento.
- La magnitud del daño causado y la ausencia de una actitud voluntaria del imputado para repararlo.
- El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
- La pertenencia del imputado a una organización criminal o su reintegración a las mismas.
Este listado sobre el peligro de fuga no es taxativo, pueden asumirse otros datos que acrediten su existencia. La Casación 626-2013 ha establecido a modo de criterios de valoración en qué casos no existe este peligro, como cuando solo se cuenta con el dato del arraigo o el de la gravedad de la pena.
Artículo 270 Peligro de obstaculización. Para calificar el peligro de obstaculización se tendrá en cuenta el riesgo razonable de que el imputado:
- Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba.
- Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.
- Inducirá a otros a realizar tales comportamientos.

Más información
Un análisis sobre la prisión preventiva y la jurisprudencia puede verse aquí:
https://www.youtube.com/watch?v=iiN3YF-5i_Q