El razonamiento probatorio en Toulmin

¿Cómo saber una decisión sobre los hechos es correcta?
¿Cómo saber si la declaración de hechos probados en una sentencia condenatoria fue bien hecha?
Es decir ¿cuándo el razonamiento probatorio se ha realizado adecuadamente? Toulmin tiene la respuesta:
El análisis de los hechos en el derecho comparte muchos atributos que caracterizan a las actividades de descubrimiento que se llevan a cabo en otros contextos, tales como la ciencia, la historia, la medicina y el análisis en las divisiones de inteligencia (ANDERSON, SCHUM y TWINING, 2015, p. 89).
Una propuesta aceptada para poder examinar si este análisis es adecuado es la propuesta de Toulmin. Este autor da pautas para establecer si es que un razonamiento probatorio está bien fundamentado o no (TOULMIN, RIEKE Y JANIK, 2018, p. 57).
Básicamente el procedimiento es el siguiente: Tenemos que ubicar:
- La tesis, que es el hecho a probar.
- La base, es decir el hecho probatorio del cual se desprenderá el primero.
- La garantía que será el vehículo entre ambos (de ser
necesario, el respaldo que sustenta la garantía).

Del gráfico anterior se advertirá que para tener un "hecho por probado" (tesis), esta se sustenta en determinados hechos (base), estos deben pasar por un razonamiento (garantía), luego de ello, la consecuencia necesaria debe ser el "hecho probado" (tesis).
Por ejemplo, si mi tesis es que la pericia de ADN es fiable:
En el proceso he presentado una prueba de ADN hecha en un laboratorio certificado y de acuerdo a los protocolos internacionales (base), entonces, argumento como garantía que la prueba de ADN es una que solo tiene un margen de error de 1%; entonces, esta prueba es fiable si es que se ha hecho adecuadamente (tesis).
Como se advertirá, lo más importante es ubicar la garantía, pues esta nos llevará desde los hechos probados hasta la tesis final. La garantía es un enunciado y se constituye mediante (GONZÁLEZ, 2018, pp. 56-87):
- Máximas de la experiencia.
- Presunciones.
- Definiciones o teorías.
- Las máximas de la experiencia pueden ser: i) de carácter científico o especializado, como las que aportan los peritos. ii) De carácter jurídico, como las derivadas del ejercicio profesional del juez. iii) de carácter privado (experiencias corrientes) derivadas de la experiencia del juez al margen del ejercicio de su profesión. Cuando los procesalistas afirman que la prueba ha de valorarse de acuerdo con las "reglas de la lógica" y las "reglas de la sana crítica", en muchas ocasiones están haciendo referencia a las regularidades o máximas de la experiencia; estas se constituyen en la conclusión de una inducción ampliativa, por lo que, no son necesariamente verdaderas, sino probables. Además, su grado de credibilidad racional dependerá de que la inducción por medio de la cual han sido establecidas, esté bien hecha. Hay que examinar el fundamento cognoscitivo de estas máximas y regularidades, de manera que se excluyan las generalizaciones apresuradas y los prejuicios. Presenta la siguiente estructura: Si X, entonces probable Y.
- Las presunciones pueden ser establecidas legal o jurisprudencialmente, pueden verse como máximas de experiencia institucionalizadas y autoritativas; si se ven de esta manera también deben estar bien apoyadas por una inducción sólida. Presenta la siguiente estructura: Si X, entonces probable Y.
- Las definiciones o teorías suelen ser proporcionadas por la doctrina, jurisprudencia o pueden tener carácter legal. Este no es un caso estricto de prueba, sino de interpretación o calificación de hechos. Tiene por función explicitar por qué la garantía apoya la tesis a través de un enunciado que exprese una regularidad que correlacione el tipo de hechos que constituye la base con la tesis. Presenta la siguiente estructura: C cuenta como Y.
La garantía puede ser apoyada por un respaldo, que trata de mostrar la corrección o vigencia de esa regularidad. El respaldo son generalizaciones que hacen explicito el conjunto de experiencias en el que se apoya para establecer la fiabilidad de las formas de argumentar que se aplican en cada caso concreto, son más amplias que las garantías (TOULMIN, RIEKE y JANIK, 2018, p. 101 - 108).

Para más información revisar:
- ANDERSON, Terence; SCHUM, David; y, TWINING, William. (2015). Análisis de la prueba. Madrid: Marcial Pons.
- COLOMER HERNÁNDEZ, Ignacio. (2003). La motivación de las sentencias: sus exigencias constitucionales y legales.
Tirant lo Blanch, Valencia, 2003.
- DEI VECCHI, Diego. (2015). "La peligrosidad judicial: sobre la justificación de la premisa fáctica de la prisión preventiva en la decisión judicial y algunas críticas no tan frecuentes". La ley penal, N.° 115.
- GONZÁLEZ LAGIER, Daniel. (2018). Quaestio facti (ensayos sobre prueba causalidad y acción). Lima:
Palestra
- TOULMIN, Stephen; RIEKE, Richard; y, JANIK, Allan. (2018). Una introducción al razonamiento. Lima: Palestra editores.
Además, para ser especialistas en este tipo de temas el máster en Razonamiento Probatorio de la Universidad de Girona es la mejor opción.